Hasta ayer no conocía la constitución de Honduras. Vaya que es bueno que cosas como esta pasen para conocer lo que es una constitución que hace prevalecer lo que dice sin posibilidad a interpretaciones erróneas y re-interpretaciones peores.
Como dirían coloquialmente: «más claro no canta un gallo». Hoy existe la disyuntiva sobre si lo que hizo el congreso hondureño fue un golpe de Estado o es meramente el pleno funcionamiento del Estado de Derecho.
Desde Escolar.net intentan explicar lo que sucede. De hecho, intentan eliminar el argumento de la reelección citando una entrevista a Zelaya por El País donde en la pregunta 10 dice lo siguiente:
P. La oposición dice que lo que en realidad hay detrás de la consulta del domingo es su intento de perpetuarse en el poder.
R. Mire… Honestamente. No tengo ninguna opción de quedarme en el poder. La única sería romper el orden constitucional y no lo voy a hacer.
Muy claro hasta ahí. De seguro quienes vienen de leer el artículo en Escolar.net leen hasta ahí y se convencen del argumento de que él no pretendía reformar la constitución con la idea de la reelección. Pero entonces, los invito a leer la pregunta posterior a esa:
P. ¿Es su palabra?
R. Sí, yo voy a terminar mi gobierno el 27 de enero del 2010. Eso es lo que voy a hacer. Pero sí voy a dejar un proceso para abrir la democracia, abrir la economía abrir la posibilidad de que un presidente pueda ser reelegido en el futuro. Aunque no sé si para entonces voy a estar disponible.
Después de leído eso simplemente haré referencia al artículo 4 de la constitución de Honduras que dice en su segundo párrafo que «La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.» y remata con «La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.».
Muy bien, hasta ahí comprendemos, cometió una infracción y es traidor a la patria, ahora pasemos a la expulsión donde fácilmente pueden llamar al artículo 42 de la constitución hondureña que trata como pueden perder la ciudadanía y en el numeral 5 especifica: «Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República».
Cuando se cumple lo que dictan las leyes se está manteniendo el pleno ejercicio del Estado de Derecho. En Escolar.net la segunda razón explican de que la encuesta no era de caracter vinculante. Sí, es cierto, más sin embargo no es falso de que de igual manera — y bien demostrado con la misma entrevista que ellos citan — se buscaba eso con la reforma lo cuál es «incitar, promover y apoyar».
Eso, como decía un ejercicio que nos colocó hoy Emeterio Gómez, en un conversatorio de Ética y Racionalismo, no se convierte en una decisión, la razón ya le dicta a los políticos hondureños que hacer: hacer prevalecer el Estado de Derecho que, además, es bien explícito y no se presta a otras interpretaciones.
Muy bien pueden argumentar que no era la reelección explícitamente de Zelaya, pero igual buscaba la reelección del presidente y la Carta Magna de Honduras es muy clara al respecto. ¿Y qué hay de la voluntad popular? Y con esto se abre el debate de la democracia ilimitada sobre lo que escribiré luego, de nuevo. Más ese hecho no se sobrepone al hecho de que en Honduras no hubo un Golpe de Estado sino el pleno funcionamiento del Estado de Derecho.


#1 by Orlando on June 29, 2009 - 5:21 am
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Según su tesis, Zelaya habría cometido un delito de traición. Supongo que entonces, cuando el Presidente de Honduras comete un delito, lo correcto es que un Tribunal ordene su detención, esta sea ejecutada por una policía, que le informará de las causas de su detención y de sus derechos, y que sea puesto a disposición del Tribunal para tener un juicio justo con todas las garantías procesales.
Por otra parte, en casi todas las democracias que conozco, el Presidente, debido a que representa a un país, suele tener lo que se llama aforamiento, es decir, que no lo puede juzgar un Tribunal cualquiera. En democracias presidencialistas, el Tribunal concreto es el propio Legislativo a través del impeachment o moción de censura.
¿Todo eso ha pasado así? Porque lo único en lo que se ponen de acuerdo todas las fuentes es en que Zelaya ha sido deportado, sin un juicio justo y sin derecho a defenderse de los cargos de los que se le acusa, que tampoco han sido explicitados de forma inequívoca. ¿Viene recogido en el derecho hondureño que ésta es la forma de proceder contra un presidente que se extralimita en el ejercicio del poder?
Permítame que lo dude, caballero.
#2 by Jose Luis Rivas on July 3, 2009 - 1:24 am
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http://www.scribd.com/doc/17042989/Documentos-de-Orden-de-Captura
Ese documento sirve para esclarecer la mayoría de sus dudas. Ahora, si se debe hacer un impeachment, la ley establece de que el congreso decide sin necesidad de hacer la escucha, más por supuesto está a juicio del congreso hacerlo o no.
En lo único que concuerdo con Ud. y también me llena de dudas es si tienen la posibilidad de deportarlo como lo hicieron, pues tenían era orden de captura para que además cumpliera condena. Por cierto, según las leyes, dadas todas las pruebas no era necesaria ni siquiera la carta de renuncia del presidente para cesarlo del poder.
Saludos, y disculpe por la tardía respuesta.
#3 by Hoygan on June 29, 2009 - 5:28 am
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Qué poco liberales estos estadounidenses. Mira que condenar el Golpe de Estado.
#4 by Schnuffus on June 29, 2009 - 5:51 am
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“…pero igual buscaba la reelección del presidente…”
Este planteamiento parece indicar que la Constitución es en este punto inmodificable, bajo pena de traición a la patria por siquiera proponerlo. Terrible y falaz, ¿no?
Además, como bien dicen por ahí, no parece que limitar la presidencia a un mandato sea lo más conveniente, sino más bien la fórmula para que los políticos (es decir, en última instancia, los ciudadanos) no puedan acceder al poder sino el ratito que la oligarquía les permite.
#5 by Jose Luis Rivas on July 2, 2009 - 6:57 pm
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Estoy en total desacuerdo con Ud. Eso de que no puedan acceder más que por un ratito al poder es algo ilógico, y si vamos al caso, entonces estaría admitiendo de que eso se usaría como fórmula para afianzarse en el poder en contrarespuesta a que a algún oligarca pudiese llegar al poder lo cuál tacha inmediatamente de malo.
De cualquier manera le recuerdo: Zelaya es un oligarca.
La reelección se convierte netamente en el afianzamiento de un tirano al poder. Mientras más tiempo pase en el poder más se afianza y más se acostumbra el ciudadano a ser mandado.
#6 by loquecallas on June 29, 2009 - 6:09 am
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Ahora que ya tienes la Constitución Hondureña solo te falta aprender a leer. Tu tesis de que un tribunal puede ordenar a los militares secuestrar y deportar al Presidente del país para garantizar el funcionamiento del estado de derecho es tan ridícula que solo hay que leer algunas líneas más abajo en la Constitución de Honduras para saber que la pérdida de ciudadanía por causa de promover la reelección solo puede hacerse por acuerdo gubernativo del poder ejecutivo (la Presidencia), previa sentencia firme condenatoria dictada por los tribunales ordinarios. Aquí como sabrás no se ha cumplido ninguno de los requisitos que exije ese estado de derecho, concepto en el que no crees pero sin embargo manoseas para engañar a incautos. Lo que si dice la Constitución de Honduras y tu callas es lo siguiente:
“ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.”
Estamos ante un golpe de estado de manual dado por militares traidores y cobardes contra un pueblo desarmado al que, sin embargo, la Constitución de su país, la suprema norma que soporta ese estado de derecho que tu manoseas, reconoce el derecho a la insurrección contra el gobierno usurpador nacido de un acto de fuerza
#7 by Jose Luis Rivas on July 2, 2009 - 7:07 pm
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Ya que vamos a hablar de ridiculeces deberías leerte el artículo 5 de la ley electoral de Honduras. Así podrás ver de que Zelaya incumplió el art. 2 y el art. 3 de la constitución usurpando poderes y por ende nadie debe obediencia a él.
Yo sé leer, muchas gracias. Además, mi gusto por el Estado de Derecho es tal que es lo primero que defiendo y por lo que he luchado en mi país donde jamás se ha cumplido en el aspecto material y un caso como el de Honduras obtiene mi profundo respeto pues no permite que un intento de tiranía llegue a concretarse.
#8 by Javier on June 29, 2009 - 6:14 am
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Entonces, si yo propongo que se pregunte a la gente si se podría preguntar a la gente si cambiaría el texto de la Constitución,
¿soy un traidor y vendrá el ejército a decirme, muy constitucionalmente, “si no suelta el celular, disparo”?
Dicho sea sin acritud y con todos mis respetos a los golpes de Estado en defensa de la Constitución (¿?).
#9 by Jose Luis Rivas on July 2, 2009 - 6:58 pm
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Esa es la forma más simplista que existe de verlo. Puedes cambiar el texto pero si tus intenciones son cambiarlas para mantener en el poder a alguien eliminando la alternabilidad entonces sí, eres un traidor.
#10 by Pepito Grillo on June 29, 2009 - 12:58 pm
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Está usted haciendo trampas. Lo que se pretendía era convocar un referendum consultivo en el que se pregunta sobre la formación de una asamblea encargada de reformar la constitución para que esta SÍ permita la reelección. De este modo, con la constitución reformada ya no se estaría cometiendo de traición a la Patria. Es decir, no se le pregunta al pueblo si quiere que un presidente pueda ser reelegido o no, sino que se pregunta si se está dispuesto a reformar la constitución de modo que PERMITA la reelección de presidentes. Que yo sepa, no existe ninguna constitución que no permita su propia reforma. Cuéntelo todo y no trate de engañar a sus lectores.
#11 by Jose Luis Rivas on July 2, 2009 - 7:02 pm
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No estoy intentando engañar a nadie, precisamente por esa razón hago referencias a documentos fácilmente auditables como la constitución de Honduras. El artículo 42 en su numeral 5 es muy claro: «Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República».
La incitación al continuismo es clara. Ahora, sí me dice que no entonces no seré yo quién esté intentando engañar sino por el contrario: usted.
#12 by Orlando on June 29, 2009 - 3:20 pm
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Me imagino que mi opinión no te gustó lo suficiente para que pasara el filtro de moderación, puesto que estaba dicha con todo el respeto.
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#13 by Jose Luis Rivas on June 30, 2009 - 12:05 am
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Ruego me disculpen, desconocía que tenía la moderación activada. Luego responderé con más calma todos sus comentarios.
#14 by Martha Colmenares on June 30, 2009 - 8:30 am
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Voy a enlazar tu entrada, yo había leído lo de Escolar…., saludos y seguimos en contacto.
Martha
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#15 by Pepito Grillo on July 6, 2009 - 10:56 am
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Usted mismo tiene la respuesta, señor Rivas. Lo que se pretende es modificar la constitución, mediante los procedimientos contemplados en la misma, para modificar los artículos que impiden la reelección, siendo uno de ellos el artículo 42 mencionado por usted. Existe una sutil pero vital diferencia que usted no sabe o no quiere ver.
#16 by Jose Luis Rivas on July 6, 2009 - 6:56 pm
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La constitución no contempla un llamado a consulta popular, ni siquiera una encuesta como procedimiento para modificar la constitución.
#17 by MARCO PORRAS COSTA RICA on November 6, 2009 - 4:12 pm
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Hola hermanos Hondureños: Voy a terceriar en tan interesante discusión, primero, dado que no se conoce ni se menciona en la discusión, la Contitución prohibe la expulsión de cualquier Hondureño del territorio. Art. 102. Para que exista juridicamente una “Sucesión Constitucional” debe estar el procedimiento debidamente promulgado y publicado en la GACETA. El golpe lo instauró por la fuera de las armas. Y definitivamente eso no es “DERECHO”, es “TIRANIA”, POR MAS QUE QUIERAN MAQUILLARLA DE JURIDICA. saludos.
#18 by Jose Luis Rivas on November 6, 2009 - 10:05 pm
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Si pierde la nacionalidad deja de ser hondureño y eso es lo que establece el artículo pues es un traidor a la patria. ;-)
#19 by MARCO PORRAS COSTA RICA on November 10, 2009 - 7:43 pm
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José Luis: Y el procedimiento para eliminarle la ciudadanía Hondureña a Zelaya?: usted me está diciendo entonces que el Debido Proceso en Honduras no existe, si es así, entonces si creo que la expulsión fue “correcta”, (LO QUE EN TODO CASO, RESULTA SER UN RIDICULO JURIDICO NACIONAL). Pero retomando las lineas de la discusión de arriba, su respuesta ignora adrede el resto de la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos, y no pasa de ser una mera excusa. Por favor, esa respuesta es una falta de respeto. Ya lo dice el conocido refrán, una interpretación fuera del contexto es un PRETEXTO. Yo estudie la Constitución, la Ley de Adminitración Pública, la Ley de procedimientos administrativos, la Ley de Justicia Constitucional y el Código Penal y NO ENCONTRÉ LA REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUCESION CONSTITUCIONAL,… PORQUE? PORQUE NO EXISTE. Gracias por el vínculo a “Documentos de orden de captura.” Sabe porqué sólo esta la Acusacion a Zelaya firmada por el fiscal,? y no la orden de captura de la CORTE? PORQUE EL CODIGO PENAL ESTABLECE CARCEL PARA EL FUNCIONARIO QUE detenga, procese o juzgue a un funcionario público que goce de inmunidad, SIN CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO DE LEY. (LEVANTAR LA INMUNIDAD). “ARTICULO 353. Se impondrá multa de cinco mil (L.5,000.00) a diez mil Lempiras (L.10,000.00) e inhabilitación especial de tres (3) a seis (6) años al funcionario o empleado que, a sabiendas, detenga, procese o juzgue a un funcionario público que goce de inmunidad sin haber agotado previamente los procedimientos establecidos por la ley.” saludos.
#20 by MARCO PORRAS COSTA RICA on November 10, 2009 - 7:50 pm
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Otra más, sabe porqué se inventaron lo de la carta de renuncia. Porque para nombrar un nuevo presidente debian esperar hasta que el presidente explicara porque había salido del País sin el permiso del Congreso, que tal?. El Golpe de Estado en Honduras, entre juristas de verdad le llaman “ORNITORRINCO JURIDICO”. saludos. Estoy escribiendo un artículo jurídico de verdad sobre la naturaleza jurídica de la Sucesión Constitucional. En cuánto lo termine se lo mando. saludos.