El tema de la autonomía establecido en la Ley Orgánica de Educación es un punto bien polémico y algo difícil de tratar en conjunto.

Ya he escrito anteriormente sobre la paridad del voto y ahora escribiré sobre el tema de la autonomía netamente académica y la omisión en la ley de potestades para las universidades sobre este tema.

La crítica principal es que la autonomía se convierte en netamente académica y la autonomía administrativa se elimina. ¿A qué me refiero? Según el artículo 34 numeral 4 donde le da la función de administrar su patrimonio pero bajo el control y vigilancia de una nueva figura creada en esta ley de un consejo contralor que nadie sabe como se elegirá ni por quienes estará conformado. Además en la misma ley en el artículo 5 se le da la potestad es ¡¡al Estado mediante sus organos nacionales en materia de educación de regular y controlar los presupuestos de las universidades!!

Es decir, el gobierno nacional ahora manejará el presupuesto de las universidades autónomas, como si el ya controlar si les dan dinero o no no fuese suficiente ahora dirá como cuando y en qué se gastará todo el dinero. La oficina de planificación nacional de presupuesto universitario será bien grande. Me imagino esta oficina modificando los presupuestos y pidiendo créditos adicionales según haya necesidades en la universidad. Ah no, no lo harán, porque están en Caracas y la universidad en el Táchira, y como no tienen contacto con la universidad no sabrán lo que se necesita y para que de Táchira se pida a Caracas algo durará una eternidad burocrática como todo lo que tenga que pasar por más de una entidad administrativa en el país.

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