Es menester repetirlo hasta la saciedad. El Estado, en su carácter de entidad esencialmente protectora de los derechos que asisten, por disposición de la naturaleza a los individuos, no puede ni debe subordinar la creación y el funcionamiento regular de las asociaciones libres o privadas a su permiso y autorización previos, como si el derecho para asociarse emanara de su omnipotencia, como si fuera un favor siempre revocable y una gracia que dependiera únicamente de la generosidad y benevolencia de los legisladores o gobernantes.

Derecho Romano, Vol. I Libro I Cap. I, pág. 167.

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